La primera regulación a nivel europeo y global sobre criptoactivos ya es una realidad. El Reglamento Europeo sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA) entrará en vigor este verano de 2024 y será aplicable a partir del 30 de diciembre. Establece obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios. A continuación, detallamos los aspectos más importantes de la normativa de aplicación en la eurozona.
Criptoactivos regulados por la Ley MiCA
El texto define un criptoactivo como “una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar”. Por tipo de emisor, se distinguen tres categorías.
1. Ficha de dinero electrónico: equivalente a EMT en inglés (e-money token). Es un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda oficial.
2. Ficha referenciada a activos: El ATR (asset-referenced token). No es una ficha de dinero electrónico y pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales.
3. Hay otros criptoactivos como el utility token, llamado “ficha de consumo”, que únicamente dan acceso a un bien o un servicio prestado por su emisor.
Las dos primeras tipologías descritas requieren autorización, deben ser emitidas por una entidad de crédito autorizada o por una entidad de dinero electrónico. Además, se indica que las fichas referenciadas de activos deben contar con fondos propios con un límite de 350.000 euros o el 2% de la reserva de activos, a fin de cubrir su responsabilidad frente a los titulares de las fichas.
Garantías para los inversores
La normativa impone el registro obligatorio de los proveedores de servicios que exploten una plataforma de negociación de criptoactivos. Por otro lado, deben poder liquidar operaciones ejecutadas dentro y fuera de la cadena y garantizar una liquidación en tiempo oportuno.
Tanto las fichas de dinero electrónico como las referenciadas a activos tienen que contar con un plan de recuperación y reembolso “a fin de garantizar la protección de los derechos de sus titulares en caso de que los emisores no puedan cumplir sus obligaciones” y evitar riesgos de liquidez.
Asimismo, se explica qué entienden las instituciones con relación a otros conceptos como la custodia y administración de criptoactivos, el canje, la colocación de los mismos, el asesoramiento, la gestión y transferencia de carteras.
Los emisores tienen que ser personas jurídicas que presenten un white paper y se sometan a determinadas normas prudenciales, de gobierno corporativo y de protección al inversor.
En España, los proveedores (custodia, plataformas de intercambio, asesoramientos) deberán ser autorizados por la CNMV. Precisamente, este organismo junto con el Banco de España son las autoridades competentes para la aplicación de MiCA.
Activos no regulados por MiCA
La normativa también hace mención a los activos que no estarán regulados, excluyendo directamente a los criptoactivos que se consideran instrumentos financieros como los security tokens, fondos, depósitos, contratos de seguro de vida o planes de pensiones así como los criptoactivos únicos y no fungibles (NFTs) y Bitcoins, si bien su negociación en una plataforma sí que quedará regulada bajo MiCA.
La tokenización en España
En este contexto, Europa y, en particular, España, están apostando por la tokenización.
España adelantó la aplicación del Reglamento para agilizar la puesta en marcha de la normativa y que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)pueda empezar a conceder autorizaciones a las empresas que quieran proveer servicios de criptoactivos, acortando el periodo previsto. Con esta iniciativa, se crea un marco regulatorio y supervisor estable que aporta seguridad jurídica y protege a los inversores en este tipo de activos.
El modelo de negocio de balize está basado en la tokenización de inversiones inmobiliarias; lo que se tokeniza es el instrumento financiero o security token.
Un tipo de instrumento financiero son los valores negociables, aquellos susceptibles de negociación o tráfico generalizado e impersonal en mercados financieros y de capitales, a excepción de los instrumentos de pago (acciones, bonos y obligaciones, materias primas, divisas…).
La Ley 6/2023 del Mercado de Valores y Servicios de Inversión (LMVSI) regula en España los instrumentos financieros tokenizados, reconoce expresamente que los valores negociables se podrán representar mediante sistemas basados en tecnologías de registro distribuido (es decir, estar tokenizados) sin que se modifique su naturaleza, aportando protección a los inversores.
Inversión en proyectos inmobiliarios
La tokenización ofrece una nueva fórmula de inversión en proyectos inmobiliarios. En este caso, lo que se tokeniza es el instrumento financiero, acciones o deuda, no el activo inmobiliario físico o el derecho de propiedad sobre el mismo.
balize ha creado una plataforma tecnológica basada en blockchain que facilita el proceso de inversión en activos. Como hemos mencionado, esta modalidad de inversión cuenta con respaldo legal y garantías sólidas para el inversor.